Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla · Puebla

Artículo 842

CAPÍTULO SEGUNDO LA MEDIACIÓN

Artículo 842.- No podrán ser aprobados los acuerdos que se presenten para su homologación después de los cuarenta días hábiles siguientes a la firma de los acuerdos.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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