Artículo 849.- El Estado reconoce que la administración de justicia en los pueblos y comunidades indígenas, ha sido a cargo de los órganos que para ese efecto existen ancestralmente dentro de cada etnia, sin perjuicio de la creación de juzgados especializados en la materia.
Artículo 849
CAPÍTULO CUARTO
Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.
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