Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Puebla · Puebla

Artículo 858

CAPÍTULO CUARTO

Artículo 858.- La validación de los procedimientos por los jueces ordinarios, sólo es necesaria en caso de inconformidad; tendrá el carácter de revisión extraordinaria y para que proceda, bastará con que cualquiera de las partes la solicite oralmente o por escrito, dentro del término de tres días siguientes a la resolución definitiva, en cuyo caso, el memorial de lo actuado, se remitirá al Juez de lo Civil del Distrito Judicial al que pertenece el pueblo o la comunidad, quien de oficio, llevará a cabo la validación con efectos de revisión en los términos que establece la presente Ley.

Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: ordenjuridico.gob.mx.

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