Artículo 139. Cuando sean varias las personas o partes que pierdan, el Tribunal distribuirá entre ellas, proporcionalmente a sus respectivos intereses, el pago de las costas, cuyo importe se distribuirá entre las partes o personas que hayan obtenido sentencia favorable, también proporcionalmente a sus respectivos intereses.
Artículo 139
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.
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