Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 15

Artículo 15. El comunero puede deducir las acciones relativas a la cosa común, en calidad de dueño, salvo el pacto en contrario o ley especial. No puede, sin embargo, transigir ni comprometer en árbitros el negocio, sin consentimiento unánime de los demás condueños.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

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