Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 167

Artículo 167. Cuando los magistrados, jueces, secretarios o ministros ejecutores, no se inhibieren a pesar de existir alguno de los impedimentos expresados, procede la recusación, que siempre se fundará en causa legal.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

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