Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 284

Artículo 284. El Tribunal debe recibir las pruebas que le presenten las partes, siempre que estén permitidas por la ley y se refieran a los puntos cuestionados.

El auto en que se admita alguna prueba no es recurrible; el que la deseche es apelable en ambos efectos, si lo fuere la sentencia definitiva.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

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