Artículo 30. Las acciones que se tramiten contra los herederos, no obligan a éstos sino en proporción a sus cuotas, salvo, en todo caso, la responsabilidad que les resulte cuando sea solidaria su obligación con el autor de la herencia, por ocultación de bienes o por dolo o fraude en la administración de bienes indivisos.
Artículo 30
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.
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