Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 332

Artículo 332. Las autoridades, las instituciones oficiales y las entidades que formen parte de la administración pública, no absolverán posiciones en la forma que establecen los artículos anteriores, pero la parte contraria podrá pedir que se les gire oficio, insertando las preguntas que quiera hacerles para que, por vía de informe, sean contestadas dentro del plazo que designe el Tribunal y que no excederá de ocho días. En el oficio se apercibirá a la parte absolvente de tenerla por confesa, si no contestare dentro del plazo que se le haya fijado o si no lo hiciere categóricamente, afirmando o negando los hechos.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

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