Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 384

Artículo 384. Las preguntas serán formuladas verbal y directamente por las partes; tendrán relación directa con los puntos controvertidos y no serán contrarias al derecho o a la moral. Deberán estar concebidas en términos claros y precisos, procurando que en una sola no se comprenda más de un hecho. El juez debe cuidar que se cumplan estas condiciones, impidiendo preguntas que las contraríen.

Contra la desestimación de preguntas procede la apelación en el efecto devolutivo.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

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