Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 406

Artículo 406. Los testigos no sólo deben declarar las personas a quienes oyeron referir el suceso, sino también las causas probables en que descanse la creencia de la sociedad.

Sección Novena

De las presunciones

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

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