Artículo 419. La confesión no producirá el efecto probatorio a que se refieren los artículos anteriores, en los casos en que la ley lo niegue y en aquellos en que venga acompañada de otras pruebas o presunciones que la hagan inverosímil o descubran la intención de defraudar a terceros. Debe el juez razonar cuidadosamente esta parte de su fallo.
Artículo 419
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.
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