Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 423

Artículo 423. Los informes de las personas y entidades a que se refiere el artículo 311 serán valorados según el prudente arbitrio del juez.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

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