Artículo 428. Los documentos simples, comprobados por testigos, tendrán el valor que merezcan sus testimonios, recibidos conforme a lo dispuesto en la Sección Sexta del Capítulo Cuarto.
Artículo 428
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.
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