Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 507

Artículo 507. En caso de que se opongan otras excepciones por el inquilino, se abrirá el juicio a prueba por un plazo que no exceda de diez días; concluido se pondrán a disposición de las partes, por un plazo hasta de tres días, los autos para alegar y el fallo se dictará dentro de cinco días.

Debe tenerse en cuenta que los trámites señalados en el párrafo precedente, se realicen antes del vencimiento del plazo fijado para el lanzamiento.

El juez debe desechar de plano las excepciones diversas a las que el Código Civil del Estado de Querétaro, en los artículos 2322 a 2325 y 2336 concede al inquilino para no pagar la renta; siendo éstas inadmisibles, si no se ofrecen con sus pruebas.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

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