Artículo 515. La ejecución de sentencia que haya causado ejecutoria o que deba llevarse adelante por estar otorgada ya la fianza correspondiente, se hará por el juez que hubiere conocido del negocio, en primera instancia.
La ejecución de los autos firmes y de las interlocutorias, queda a cargo del juez que conozca del principal. La ejecución de los convenios celebrados en juicio, se hará por el juez que conozca del negocio en que tuvieron lugar; pero no procede la vía de apremio, si no consta en escritura pública o judicialmente en autos.