Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 515

Artículo 515. La ejecución de sentencia que haya causado ejecutoria o que deba llevarse adelante por estar otorgada ya la fianza correspondiente, se hará por el juez que hubiere conocido del negocio, en primera instancia.

La ejecución de los autos firmes y de las interlocutorias, queda a cargo del juez que conozca del principal. La ejecución de los convenios celebrados en juicio, se hará por el juez que conozca del negocio en que tuvieron lugar; pero no procede la vía de apremio, si no consta en escritura pública o judicialmente en autos.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

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