Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 518

Artículo 518. La ejecución de las sentencias arbitrales se hará por el juez competente designado por las partes y, en su defecto, por el juez del lugar del juicio y si hubiere varios, por el de número más bajo.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

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