Artículo 522. Sólo hasta después de asegurados los bienes por medio del secuestro, podrán tener efecto los plazos de gracia concedidos por el juez o por la ley.
Artículo 522
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.
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