Artículo 526. Si en el contrato se hubiere convenido en que una finca hipotecada se adjudique al acreedor, en el precio que se fije, al exigirse la deuda, con renuncia expresa de subasta, la adjudicación se hará luego que pasen los cincos días señalados en el artículo 520 o el plazo de gracia.
Artículo 526
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.
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