Artículo 529. Si la sentencia no contiene cantidad líquida, la parte a cuyo favor se pronunció, al promover la ejecución, presentará su liquidación, de la cual se dará vista por tres días a la parte condenada. Si ésta nada expusiere dentro del plazo fijado o manifestare su inconformidad con la liquidación, se fallará dentro de tres días lo que conforme a derecho proceda.
Artículo 529
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.
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