Artículo 544. La acción para pedir la ejecución de una sentencia, transacción o convenio judicial, durará diez años, contados desde el día en que se venció el plazo judicial para el cumplimiento voluntario de lo juzgado y sentenciado.
Artículo 544
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.
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