Artículo 564. De todo embargo de bienes inmuebles se tomará razón en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio, librándose al efecto, por duplicado, copia certificada de la diligencia de embargo; uno de los ejemplares, después del registro, se unirá a los autos y el otro quedará en la expresada oficina.
Artículo 564
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.
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