Artículo 576. Será removido de plano el depositario, en los siguientes casos: a) Si se dejare de rendir la cuenta mensual o la presentada no fuere aprobada. b) Cuando no haya manifestado su domicilio o el cambio de éste. c) Cuando tratándose de bienes muebles, no pusiere en conocimiento del juzgado, dentro de las cuarenta y ocho horas que sigan a la entrega, el lugar en donde quede constituido el depósito.
Si el removido fuere el deudor, el ejecutante nombrará nuevo depositario. Si lo fuere el acreedor o la persona por él nombrada, la nueva elección se hará por el juez.