Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 576

Artículo 576. Será removido de plano el depositario, en los siguientes casos: a) Si se dejare de rendir la cuenta mensual o la presentada no fuere aprobada. b) Cuando no haya manifestado su domicilio o el cambio de éste. c) Cuando tratándose de bienes muebles, no pusiere en conocimiento del juzgado, dentro de las cuarenta y ocho horas que sigan a la entrega, el lugar en donde quede constituido el depósito.

Si el removido fuere el deudor, el ejecutante nombrará nuevo depositario. Si lo fuere el acreedor o la persona por él nombrada, la nueva elección se hará por el juez.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

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