Artículo 596. El juez que ejecuta, decidirá de plano cualquier cuestión que se suscite durante la subasta; de sus resoluciones no se dará más recurso que el de responsabilidad, a menos que la ley disponga otra cosa.
Artículo 596
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.
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