Artículo 608. Otorgada la escritura, se darán al comprador los títulos de propiedad, apremiando, en su caso, al deudor para que los entregue y se pondrán los bienes a disposición del mismo comprador, dándose para ello las órdenes necesarias, aun las de desocupación de fincas habitadas por el deudor o terceros que no tuvieren contrato para acreditar el uso, en los términos que fija el Código Civil del Estado de Querétaro. Se dará a conocer al comprador como dueño, a las personas que él mismo designe.
Artículo 608
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.
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