Artículo 625. El exhorto del juez o Tribunal requirente, debe acompañarse de la siguiente documentación:
I. Copia auténtica de la sentencia, laudo o resolución jurisdiccional;
II. Copia auténtica de las constancias que acrediten que se cumplió con las condiciones previstas en las fracciones IV y V señaladas en el artículo anterior;
III. Las traducciones al español que sean necesarias al efecto; y
IV. Que el ejecutante haya señalado domicilio para oír notificaciones en el lugar de la homologación.