Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 625

Artículo 625. El exhorto del juez o Tribunal requirente, debe acompañarse de la siguiente documentación:

I. Copia auténtica de la sentencia, laudo o resolución jurisdiccional;

II. Copia auténtica de las constancias que acrediten que se cumplió con las condiciones previstas en las fracciones IV y V señaladas en el artículo anterior;

III. Las traducciones al español que sean necesarias al efecto; y

IV. Que el ejecutante haya señalado domicilio para oír notificaciones en el lugar de la homologación.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.