Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 631

Artículo 631. Los albaceas necesitan del consentimiento unánime de los herederos, para comprometer en árbitros los negocios de la herencia y para nombrar árbitros, salvo el caso en que se tratara de cumplimentar el compromiso o cláusula compromisoria pactados por el autor. En éste caso, si no hubiere árbitro nombrado, se hará necesariamente con intervención judicial.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

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