Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 639

Artículo 639. Cuando haya árbitro único, las partes son libres de nombrarle un secretario y si, dentro del tercer día, empezando desde aquél en que deba actuar, no se han puesto de acuerdo, el árbitro lo designará y, a costa de los mismos interesados, desempeñará sus funciones.

Cuando fueren varios los árbitros, entre ellos mismos elegirán al que funja como secretario, sin que por esto tenga derecho a mayores emolumentos.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

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