Artículo 639. Cuando haya árbitro único, las partes son libres de nombrarle un secretario y si, dentro del tercer día, empezando desde aquél en que deba actuar, no se han puesto de acuerdo, el árbitro lo designará y, a costa de los mismos interesados, desempeñará sus funciones.
Cuando fueren varios los árbitros, entre ellos mismos elegirán al que funja como secretario, sin que por esto tenga derecho a mayores emolumentos.