Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 64

Artículo 64. Se entenderá por corrección disciplinaria:

I. El apercibimiento o amonestación; y II. La multa que sea cuando menos de una vez el salario mínimo general diario vigente en la zona, sin exceder de sesenta, duplicándose en caso de reincidencia.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

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