Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 642

Artículo 642. Siempre que haya de reemplazarse un árbitro, se suspenderán los plazos durante el tiempo que pase para hacer el nuevo nombramiento.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

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