Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 652

Artículo 652. Es competente para todos los actos relativos al juicio arbitral, en lo que se refieren a jurisdicción que no tenga el árbitro y para la ejecución de la sentencia y admisión de recursos, el juez designado en el compromiso; a falta de éste, el del lugar del Tribunal de arbitraje y si hubiere varios jueces, al que le corresponda en turno.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

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