Artículo 715. Para tal efecto, el juez señalará fecha con el objeto de que ambos solicitantes ratifiquen su interés en divorciarse, así como en las cláusulas del convenio exhibido. (Ref. P. O. No. 64, 30-XI-16) Los cónyuges no pueden hacerse representar por procuradores en la diligencia a que se refiere el párrafo anterior, sino que deben comparecer personalmente y, en su caso, acompañados de tutor especial. (Ref. P. O. No. 64, 30-XI-16)
Artículo 715
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.
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