Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 728

Artículo 728. El recurso de apelación tiene por objeto que el superior revise las resoluciones dictadas por el inferior, pudiendo tener como resultado, la confirmación, revocación o modificación de ellas.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

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