Artículo 766. La demanda de responsabilidad debe entablarse dentro del año siguiente al día en que se hubiere dictado la sentencia o auto firme, que puso término al pleito. Transcurrido este plazo, quedará prescrita la acción.
Artículo 766
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.
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