Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 770

Artículo 770. En ningún caso la sentencia pronunciada en el juicio de responsabilidad civil, alterará la sentencia firme que haya recaído en el pleito en que se hubiere ocasionado el agravio.

Título Decimocuarto

De los concursos

Capítulo Primero

Reglas generales

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

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