Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 786

Artículo 786. En la misma junta, una vez terminada la rectificación y graduación, los acreedores, por mayoría de créditos y personas asistentes a la junta, designarán síndico definitivo. En su defecto, lo designará el juez.

Podrán también, por unanimidad y a solicitud del concursado, celebrar arreglos con éste o pedir todos los acreedores comunes, cuyos créditos hayan sido verificados, la adjudicación, en copropiedad, de los bienes del concursado, dándole carta de pago a éste y debiendo pagar, previamente, las costas y los créditos privilegiados.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

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