Artículo 786. En la misma junta, una vez terminada la rectificación y graduación, los acreedores, por mayoría de créditos y personas asistentes a la junta, designarán síndico definitivo. En su defecto, lo designará el juez.
Podrán también, por unanimidad y a solicitud del concursado, celebrar arreglos con éste o pedir todos los acreedores comunes, cuyos créditos hayan sido verificados, la adjudicación, en copropiedad, de los bienes del concursado, dándole carta de pago a éste y debiendo pagar, previamente, las costas y los créditos privilegiados.