Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 830

Artículo 830. Se citará también al Ministerio Público para que represente los herederos cuyo paradero se ignore y a los que habiendo sido citados, no se presentaren, mientras se presentan.

Luego que se presenten los herederos ausentes, cesará la representación del Ministerio Público.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

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