Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 867

Artículo 867. Si los que dedujeron oposición no asistieren a la audiencia, se les tendrá por desistidos. Si dejaren de presentarse los peritos, perderán el derecho de cobrar honorarios por los trabajos practicados.

En la tramitación de la oposición, cada parte es responsable de la asistencia de los peritos que propusiere; de manera que la audiencia no se suspenderá por la ausencia de todos o de alguno de los propuestos.

Dentro de los tres días siguientes a la audiencia, el juez resolverá lo que proceda.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

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