Artículo 93. Las resoluciones judiciales firmes dictadas en negocios de alimentos, ejercicio y suspensión de la patria potestad, interdicción, jurisdicción voluntaria y las demás que prevengan las leyes, pueden alterarse y modificarse cuando cambien las circunstancias que afectan el ejercicio de la acción que se dedujo en el juicio correspondiente.
La modificación podrá tramitarse en el mismo expediente, en forma de incidente, si no han transcurrido más de dos años de que se hubiere declarado ejecutoriada la sentencia. Si transcurrió más de este tiempo, se tramitará nuevo juicio.
Capítulo Tercero
De la presentación de documentos