Código de Procedimientos Civiles del Estado de Querétaro · Querétaro

Artículo 950

Artículo 950. El menor podrá oponerse al nombramiento de tutor hecho por la persona que, no siendo ascendiente, le haya instituido heredero o legatario, cuando tuviere dieciséis años o más.

Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.

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