Artículo 950. El menor podrá oponerse al nombramiento de tutor hecho por la persona que, no siendo ascendiente, le haya instituido heredero o legatario, cuando tuviere dieciséis años o más.
Artículo 950
Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: site.legislaturaqueretaro.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.