Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 12

TÍTULO PRIMERO De las acciones y excepciones · CAPÍTULO I De las Acciones

Artículo 12.- Se intentará la acción hipotecaria por la vía ordinaria para constituir, ampliar, dividir, registrar, extinguir una hipoteca, su nulidad o cancelación o bien para la prelación del crédito que la hipoteca garantice. Procederá contra el poseedor a título de dueño del fundo hipotecado y, en su caso contra los otros acreedores.

La acción hipotecaria para obtener el pago, se tramitará por la vía especial sujetándose a lo dispuesto en el Título Vigésimo Segundo, Capítulo V, de este Código y demás relativos aplicables.

Artículo reformado POE 14-06-2019

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de junio de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.

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