Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 143

TÍTULO SEGUNDO Reglas Generales del Procedimiento · CAPITULO VIII De las Costas

Artículo 143.- En los negocios ante los jueces menores no se causarán costas, cualquiera que sea la naturaleza del juicio

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de junio de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.

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