Artículo 151.- Si el juez deja de conocer por recusación o excusa, se estará a lo que sobre el particular prevenga la Ley Orgánica del Poder Judicial.
Artículo 151
TITULO TERCERO De la Competencia · CAPITULO I Disposiciones Generales
Última reforma de esta ley incorporada: 14 de junio de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.
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