Artículo 172.- Los magistrados, jueces y secretarios tienen el deber de excusarse del conocimiento de los negocios en que ocurra alguna de las causas expresadas en el artículo anterior o cualquiera otra análoga, aun cuando las partes no los recusen. La excusa debe expresar concretamente la causa en que se funde.
Sin perjuicio de las providencias que conforme a este Código deben dictarse, tiene la obligación de inhibirse, inmediatamente que se avoquen al conocimiento de un negocio de que no deben conocer por impedimento, o dentro de las veinticuatro horas siguientes de que ocurra el hecho que origina el impedimento o que tengan conocimiento de él.
Cuando un Juez o Magistrado se excuse sin causa legítima, cualquiera de las partes puede interponer queja administrativa. Tratándose de un Juez, ante la Contraloría Interna del Poder Judicial. Tratándose de un Magistrado, ante el Pleno del Tribunal Superior de Justicia, para que en ambos casos se resuelva lo que a derecho corresponda. Párrafo reformado POE 21-10-2009