Artículo 199.- Las diligencias preparatorias de que se trata en las fracciones II a IV, VII y VIII del artículo 194, se practicarán con citación de la parte contraria, a quien se correrá traslado de la solicitud por el término de tres días, y se aplicarán las reglas establecidas para la práctica de la prueba testimonial.
Artículo 199
TITULO QUINTO Actos prejudiciales · CAPITULO I Medios preparatorios del juicio en general
Última reforma de esta ley incorporada: 14 de junio de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.
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