Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 202

TITULO QUINTO Actos prejudiciales · CAPITULO II Medios preparatorios de la ejecución

Artículo 202.- Puede prepararse la ejecución, pidiendo al deudor confesión judicial bajo protesta de decir verdad, y el juez señalará día y hora para la comparecencia. En este caso el deudor habrá de estar en el lugar del juicio cuando se le haga la citación, y ésta deberá ser personal, expresándose en la notificación el objeto de la diligencia, la cantidad que se reclame y la causa del deber.

Si el deudor no fuere hallado en su habitación, se entregará la cédula, conteniendo los puntos a que se refiere el párrafo anterior, a la persona que se encontrare en la casa.

Si no comparece a la primera citación, se le citará por segunda vez bajo el apercibimiento de ser declarado confeso.

Si después de dos citaciones no compareciere ni alegare justa causa que se lo impida, se le tendrá por confeso en la certeza de la deuda.

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de junio de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.

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