Artículo 216.- Si al vencimiento del plazo concedido no se acredita al Juez que se ha presentado la demanda, la denuncia o la querella, cesarán los efectos de la separación quedando obligado el cónyuge a regresar al domicilio conyugal, en su caso.
Artículo 216
TITULO QUINTO Actos prejudiciales · CAPITULO III Separación de personas como acto prejudicial
Última reforma de esta ley incorporada: 14 de junio de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.
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