Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 216

TITULO QUINTO Actos prejudiciales · CAPITULO III Separación de personas como acto prejudicial

Artículo 216.- Si al vencimiento del plazo concedido no se acredita al Juez que se ha presentado la demanda, la denuncia o la querella, cesarán los efectos de la separación quedando obligado el cónyuge a regresar al domicilio conyugal, en su caso.

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de junio de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.