Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Quintana Roo · Quintana Roo

Artículo 227

TITULO QUINTO Actos prejudiciales · CAPITULO V De los preliminares de la consignación

Artículo 227.- Si el bien debido fuese cierto y determinado que debiere ser consignado en el lugar en donde se encuentre y el acreedor no lo retirara ni lo transportara, el deudor puede obtener del juez la autorización para depositarlo en otro lugar.

Última reforma de esta ley incorporada: 14 de junio de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.

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