Artículo 227.- Si el bien debido fuese cierto y determinado que debiere ser consignado en el lugar en donde se encuentre y el acreedor no lo retirara ni lo transportara, el deudor puede obtener del juez la autorización para depositarlo en otro lugar.
Artículo 227
TITULO QUINTO Actos prejudiciales · CAPITULO V De los preliminares de la consignación
Última reforma de esta ley incorporada: 14 de junio de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.