Artículo 23.- El tercero que, aduciendo derecho propio, intente excluir los derechos de actor y demandado o los del primero solamente, tiene la facultad de concurrir al pleito, aun cuando ya esté dictada sentencia ejecutoria.
Artículo 23
TÍTULO PRIMERO De las acciones y excepciones · CAPÍTULO I De las Acciones
Última reforma de esta ley incorporada: 14 de junio de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.
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