Artículo 240.- Si la petición de arraigo se presentare antes de entablar la demanda, además de la prueba que exige el artículo 238, el actor deberá dar una fianza a satisfacción del juez, de responder de los daños y perjuicios que se sigan si no se entabla la demanda.
Artículo 240
TITULO QUINTO Actos prejudiciales · CAPITULO VI De las providencias precautorias
Última reforma de esta ley incorporada: 14 de junio de 2019. Comparamos este texto con su fuente el 1 de octubre de 2026. Fuente oficial: documentos.congresoqroo.gob.mx.
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